¿QUIERES APORTAR CAPITAL SOCIAL?
Con 19 años de trayectoria, más de 1100 personas socias, 23 proyectos (11 ya en convivencia) y más de 130 viviendas ya en uso, Sostre Cívic ya ha asegurado que nuestro modelo de vivienda cooperativa en cesión de uso es una opción segura, viable y asequible por garantizar el derecho a la vivienda. Sin embargo, el proyecto ya tiene una dimensión considerable que necesita reforzar su nivel económico financiero para crecer y garantizar el salto de escala necesario para llegar a amplias capas de población del país.
Manteniendo la condición de cooperativa sin ánimo de lucro, necesitamos reforzarnos financieramente para crecer y garantizar el salto de escalera necesario para ayudar a los nuevos proyectos ya su asequibilidad.
¿QUÉ ES EL CAPITAL SOCIAL VOLUNTARIO?
Es el capital que toda persona socia aporta voluntariamente a la cooperativa (es decir, más allá de los 100€ de aportación inicial obligatoria). Por este capital se recibe una remuneración anual del 3% anual, revisable por la Asamblea general o acuerdo del Consejo Rector.
¿PUEDO SOLICITAR EL REGRESO DE MI CAPITAL?
Sí, con los límites aprobados por nuestra Asamblea: puede devolverse en un máximo de 3 meses y con un límite de retorno total anual del 20% de las aportaciones voluntarias.
¿QUÉ HAREMOS CON ESTAS APORTACIONES?
Por un lado, las aportaciones servirán para fortalecer financieramente a la cooperativa generando fondos de tesorería, aportando solvencia de cara a entidades financieras y administraciones. Además ayudará al desarrollo de la actividad diaria de la cooperativa fomentando la replicabilidad de proyectos y ayudando a su asequibilidad.
¿QUÉ IMPORTE PUEDO APORTAR?
El capital mínimo son 1.000€
¿PUEDO RENUNCIAR A LOS INTERESES DE MI APORTACIÓN?
Sí, puede renunciarse a cobrar intereses. De esta forma contribuyes a fortalecer financieramente Sostre Cívic ya garantizar el derecho a la vivienda.
¿QUÉ RIESGO TIENE LA APORTACIÓN DE CAPITAL?
Sostre Cívic tiene una auditoría anual y un seguimiento económico trimestral ejecutado desde la Mesa de Economía órgano delegado del Consejo Rector. Esto evita, precisamente, entrar en situaciones de riesgo. El capital voluntario se considera deuda subordinada y esto significa que, en una hipotética crisis, el orden de pago de deudas sería: primero la Administración, trabajadores/as, créditos y préstamos, títulos participativos, después el capital social voluntario y finalmente el capital social obligatorio.
Para más información puede contactar con nosotros en info@sostrecivic.cat