¿CÓMO FUNCIONA EL MODELO?


El modelo de vivienda cooperativa en cesión de uso está muy extendido en países como Dinamarca o Uruguay, y en Cataluña es impulsado desde 2004 por diferentes entidades como Sostre Cívic.

Este modelo alternativo de acceso y tenencia a la vivienda tiene dos características básicas que lo diferencian de otros tipos de vivienda cooperativa: la propiedad colectiva y el derecho de uso.

 

Estas características están vinculadas al interés social, puesto que las cooperativas en cesión de uso se constituyen, en esencia, sin ánimo de lucro, así, son las propias personas residentes quienes son propietarias. Además integran la iniciativa pública y privada en un mercado no especulativo.

PROPIEDAD COLECTIVA

La cooperativa es siempre la titular de las viviendas y se crea con voluntad de duración indefinida. No es posible, pues, transformar el modelo para obtener viviendas de propiedad privada. La propiedad colectiva evita la especulación, puesto que imposibilita el lucro individual a partir del alquiler o venta de la vivienda. A su vez permite y fomenta la participación de las personas socias de la cooperativa, que son también propietarias, a diferencia de un modelo en el que la propiedad es pública.

Propiedad en el modelo de cesión de uso

En una cooperativa de cesión de uso todas las personas residentes forman parte de una organización democrática y participativa.

CESIÓN DE USO

Las viviendas se consideran un bien de uso y las personas socias de la cooperativa pueden disfrutarlas indefinidamente o por un período muy largo. Requiere una aportación inicial y el pago de cuotas mensuales que se derivan de los costes de adquisición, mantenimiento y funcionamiento del proyecto de vivienda cooperativa, y no de la situación del mercado inmobiliario.

Inversiones en el modelo de cesión de uso

Como la cesión de uso se establece por un período de tiempo indefinido, las personas socias de la cooperativa pueden vivir allí a lo largo de toda la vida. Esto permite disponer de un vivienda estable donde desarrollar un proyecto de vida propio a largo plazo con vínculos en el territorio.

En proyectos en los que la propiedad del suelo o el edificio no es de la cooperativa, el período de la cesión de uso puede estar limitado. En caso de los solares públicos cedidos con derecho de superficie el período es generalmente de 75 años.